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Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Casos en que procede el requerimiento de pago

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo II. Del requerimiento de pago · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.

1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.

2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, #a1-15, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.

1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.

2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación."

Se modifica por el art. 103.108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.238 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 8 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. CASO PRÁCTICO. Se despacha ejecución con base en una escritura pública de préstamo. ¿Qué procede antes del embargo?

    1. Citar a las partes a una vista previa
    2. Requerir de pago al ejecutado por principal e intereses
    3. Dar traslado al Fiscal
    4. Embargar directamente, sin ningún requerimiento, porque la escritura es título ejecutivo
    Ver la respuesta

    b) Requerir de pago al ejecutado por principal e intereses. Art. 581.1 LEC: cuando la ejecución no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, se requerirá de pago; si no paga en el acto, se embarga.

  2. No es necesario el requerimiento de pago del art. 581 LEC cuando se acompaña acta notarial que acredite haber requerido al ejecutado con al menos:

    1. 5 días
    2. 10 días de antelación
    3. 20 días de antelación a la presentación de la demanda
    4. Un mes
    Ver la respuesta

    b) 10 días de antelación. Art. 581.2 LEC.

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