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Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Pago por el ejecutado. Costas

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo II. Del requerimiento de pago · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.

1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.

2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 15.239 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. CASO PRÁCTICO. Requerido de pago, el ejecutado paga en el acto. ¿Quién paga las costas causadas?

    1. Nadie, se condonan
    2. El Estado
    3. El ejecutante, porque el deudor ha pagado voluntariamente en el acto
    4. El ejecutado, salvo que justifique que no pudo pagar antes por causa no imputable
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    d) El ejecutado, salvo que justifique que no pudo pagar antes por causa no imputable. Art. 583.2 LEC.

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