Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera
Se modifica por la disposición final 3.24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. .
Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. .
Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.