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Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título III. De la ejecución: disposiciones generales › Capítulo IV. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.

1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

4.ª Prescripción y caducidad.

5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.

7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.

2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se añade la causa 7 al apartado 1 por el art. 7.2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. .

Téngase en cuenta el régimen transitorio en los procesos de ejecución regulado en la Disposición transitoria 4 de la citada Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 15.227 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Cuál de estas causas de oposición es propia de la ejecución de títulos NO judiciales (art. 557)?

    1. Que el título contenga cláusulas abusivas
    2. La falta de notificación de la sentencia
    3. Que la sentencia no sea firme todavía
    4. La caducidad del plazo de 20 días del art. 548
    Ver la respuesta

    a) Que el título contenga cláusulas abusivas. Art. 557.1.7.ª LEC.

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