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Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.

Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-4

Se modifica por el art. 15.89 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 163 LEC, en las poblaciones donde exista, ¿quién practica los actos de comunicación que deba realizar la oficina judicial?

    1. El Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
    2. El Decanato
    3. La Policía Judicial
    4. El Colegio de Procuradores
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    a) El Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación. Art. 163 LEC (redacción de la LO 1/2025), salvo los que correspondan al procurador.

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