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Artículo 164 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 164

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Las sentencias del Tribunal Constitucional:

    1. Pueden recurrirse en súplica ante el Pleno en tres días
    2. Producen efectos desde su notificación a las partes y pueden revisarse por el Tribunal Supremo
    3. Solo tienen efectos frente a todos si se dictan por unanimidad
    4. Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y no cabe recurso alguno contra ellas
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    d) Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y no cabe recurso alguno contra ellas. Art. 164.1 CE; se publican con los votos particulares.

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