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Artículo 160 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado:

    1. Por el Rey, a propuesta del Gobierno, por nueve años
    2. Por las Cortes Generales reunidas en sesión conjunta, por un periodo de tres años
    3. Por el Pleno del Tribunal, sin intervención del Rey, por cinco años
    4. Por el Rey, entre sus miembros, a propuesta del Pleno del Tribunal, por tres años
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    d) Por el Rey, entre sus miembros, a propuesta del Pleno del Tribunal, por tres años. Art. 160 CE; según el art. 9.3 LOTC puede ser reelegido por una sola vez.

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