Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado:
d) Por el Rey, entre sus miembros, a propuesta del Pleno del Tribunal, por tres años. Art. 160 CE; según el art. 9.3 LOTC puede ser reelegido por una sola vez.
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