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Artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 229.

1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación.

2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.

3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, de conformidad con lo que dispongan las leyes procesales y la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia. En estos casos, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia podrá acreditarse por los medios de identificación y firma electrónica que se determinen por la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, respetándose lo establecido en las leyes procesales.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.61 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a1

Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" en el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el apartado 2 por el art. único.52 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 229.1 LOPJ, las actuaciones judiciales serán:

    1. Exclusivamente escritas, salvo que la ley disponga otra cosa
    2. Predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación
    3. Orales o escritas a elección del juez, sin necesidad de documentarlas cuando sean orales y no afecten a la prueba
    4. Predominantemente escritas, sobre todo en materia civil
    Ver la respuesta

    b) Predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación. Art. 229.1 LOPJ.

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