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Artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 233.

Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

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  1. Las deliberaciones de los tribunales colegiados son:

    1. Públicas, salvo que el Presidente acuerde lo contrario
    2. Secretas solo cuando afecten a menores o personas con discapacidad, y públicas en los demás casos
    3. Secretas, como el resultado de las votaciones, salvo lo dispuesto sobre votos particulares
    4. Públicas en lo penal y secretas en lo civil
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    c) Secretas, como el resultado de las votaciones, salvo lo dispuesto sobre votos particulares. Art. 233 LOPJ y art. 139 LEC.

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