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Artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 232.

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.

3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.33 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #aunico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Quién puede limitar la publicidad y acordar el secreto de las actuaciones según el art. 232.3 LOPJ?

    1. El Letrado de la Administración de Justicia, por diligencia de ordenación
    2. Los jueces y tribunales, por razones de orden público y protección de derechos y libertades, mediante resolución motivada
    3. El Ministerio Fiscal, mediante decreto
    4. Cualquiera de las partes, por simple solicitud presentada antes del juicio, sin necesidad de resolución judicial ni motivación
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    b) Los jueces y tribunales, por razones de orden público y protección de derechos y libertades, mediante resolución motivada. Art. 232.3 LOPJ.

  2. ¿Cuándo publican los funcionarios la relación semanal de señalamientos del órgano judicial?

    1. El último día hábil de cada semana
    2. El primer día hábil de cada semana, en lugar visible al público
    3. El primer día hábil de cada mes
    4. El día anterior a cada señalamiento, mediante edicto en el tablón del órgano
    Ver la respuesta

    b) El primer día hábil de cada semana, en lugar visible al público. Art. 232.2 LOPJ y art. 138.4 LEC.

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