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Artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título I. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Capítulo II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 185.

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

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  1. Según el art. 185.1 LOPJ, ¿con arreglo a qué norma se computan los plazos procesales?

    1. Con arreglo a la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común
    2. Con arreglo a las instrucciones que dicte cada año el Consejo General del Poder Judicial para el cómputo de los plazos de los tribunales
    3. Con arreglo al calendario laboral que apruebe cada comunidad autónoma
    4. Con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, excluyendo los inhábiles en los plazos por días
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    d) Con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, excluyendo los inhábiles en los plazos por días. Art. 185.1 LOPJ.

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