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Artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título I. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Capítulo II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 184.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

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  1. ¿Qué días y horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales?

    1. Todos los días salvo agosto, que solo es hábil para causas con preso
    2. Solo los días hábiles del art. 182 LOPJ, salvo habilitación expresa del juez
    3. Todos los días y horas del año, sin necesidad de habilitación especial
    4. Los días laborables de 8 a 20 horas y los festivos solo para el juzgado de guardia
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    c) Todos los días y horas del año, sin necesidad de habilitación especial. Art. 184.1 LOPJ y art. 201 LECrim.

  2. Caso práctico. En un proceso penal, el juez de instrucción necesita practicar un registro un domingo de agosto a las 23:00. ¿Necesita habilitar el día y la hora?

    1. Sí, mediante decreto del LAJ
    2. No, en la instrucción de las causas criminales todos los días y horas son hábiles
    3. Sí, mediante auto motivado de habilitación
    4. No puede practicarse hasta el primer día hábil siguiente, salvo que lo autorice el Fiscal
    Ver la respuesta

    b) No, en la instrucción de las causas criminales todos los días y horas son hábiles. Art. 184.1 LOPJ y art. 201 LECrim.

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