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Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título I. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Capítulo II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 182.

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. #df

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. único.29 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Desde cuándo son inhábiles a efectos procesales todos los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero?

    1. Desde la redacción original de la LOPJ de 1985
    2. Desde la Ley 13/2009, de reforma de la oficina judicial
    3. Desde la LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia
    4. Desde la reforma de la LO 14/2022, de 22 de diciembre
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    d) Desde la reforma de la LO 14/2022, de 22 de diciembre. La LO 14/2022 modificó los arts. 182 y 183 LOPJ (disposición final 1.ª) y el art. 130.2 LEC (disposición final 2.ª).

  2. ¿Quién puede habilitar, mediante reglamento, los días inhábiles a efectos de actuaciones judiciales en casos no previstos expresamente por las leyes?

    1. El Consejo General del Poder Judicial
    2. El Ministerio de Justicia
    3. La Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior
    4. El Tribunal Supremo en Pleno
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    a) El Consejo General del Poder Judicial. Arts. 182.1 y 183 LOPJ.

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