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Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025: Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional

Título II. Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia › Capítulo I. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2025-76)

Artículo 2. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.

A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/07/2026.

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