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Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2025: Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos

Título II. Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia › Capítulo I. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2025-76)

Artículo 8. Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos.

1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.

2. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/07/2026.

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