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Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2025: Validez y eficacia del acuerdo

Título II. Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia › Capítulo I. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2025-76)

Artículo 13. Validez y eficacia del acuerdo.

1. El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

2. Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/07/2026.

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