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Artículo 57 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo primero. Inscripción de nacimiento › Sección 2. ª Contenido de la inscripción de nacimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.

1. El cambio de apellidos alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

2. El cambio de nombre y apellidos se inscribirá en el registro individual del interesado. Dicha inscripción tiene carácter constitutivo.

3. Los cambios señalados en los párrafos anteriores podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de dieciséis años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

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