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Artículo 55 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo primero. Inscripción de nacimiento › Sección 2. ª Contenido de la inscripción de nacimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.

Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. #au

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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