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Artículo 52 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Cambio de nombre

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo primero. Inscripción de nacimiento › Sección 2. ª Contenido de la inscripción de nacimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 52. Cambio de nombre.

El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

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