Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo primero. Inscripción de nacimiento › Sección 2. ª Contenido de la inscripción de nacimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 52. Cambio de nombre.
El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
Ninguna pregunta de los tests de JusticiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.