JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 24 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil

Título III. Estructura y dependencia del Registro Civil › Capítulo primero. Oficinas del Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.

Son funciones de los Registros Consulares:

1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.

2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales.

3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.

4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.

5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 4 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (4 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2011 del Registro Civil · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.