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Artículo 20 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Estructura del Registro Civil

Título III. Estructura y dependencia del Registro Civil › Capítulo primero. Oficinas del Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 20. Estructura del Registro Civil.

1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:

1.º Oficina Central.

2.º Oficinas Generales.

3.º Oficinas Consulares.

2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.

Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.

3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. #au

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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