Título III. Estructura y dependencia del Registro Civil › Capítulo primero. Oficinas del Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.
Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
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