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Artículo 23 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Oficinas Consulares del Registro Civil

Título III. Estructura y dependencia del Registro Civil › Capítulo primero. Oficinas del Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

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