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Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título VI. De las medidas cautelares › Capítulo IV. De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.

Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado.

Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el párrafo primero por el art. 15.336 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Firme una sentencia absolutoria, las medidas cautelares adoptadas:

    1. Se convierten en definitivas
    2. Se alzan de oficio por el LAJ
    3. Pasan a la ejecución
    4. Se mantienen hasta que el demandado pida expresamente su alzamiento
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    b) Se alzan de oficio por el LAJ. Art. 745 LEC.

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