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Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Caución sustitutoria

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título VI. De las medidas cautelares › Capítulo V. De la caución sustitutoria de las medidas cautelares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 746. Caución sustitutoria.

1. Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que se dictare.

2. Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición del demandado, También tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar habría de restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el solicitante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Quien sufre una medida cautelar puede pedir que se sustituya por:

    1. Una declaración jurada de que cumplirá la sentencia
    2. La comparecencia periódica en el juzgado
    3. Una caución sustitutoria suficiente
    4. Nada: las cautelares no admiten sustitución
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    c) Una caución sustitutoria suficiente. Art. 746 LEC.

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