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Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Subasta sin postores

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo IV. Del procedimiento de apremio › Sección 5. ª De la subasta de bienes muebles · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 651. Subasta sin postores.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.62 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-4

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. 4.33 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. .

Se modifica el segundo párrafo por el art. 15.280 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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