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Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Ejecución por condena a prestación alimenticia

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 3. ª De los bienes inembargables · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.48 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-4

Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. #dftercera.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. La escala de embargo de salarios del art. 607 LEC no se aplica cuando se ejecuta:

    1. Una deuda con la comunidad de propietarios
    2. Una deuda bancaria de más de 15.000 euros derivada de un préstamo personal
    3. Una condena al pago de alimentos debidos por ley
    4. Una sanción de tráfico
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    c) Una condena al pago de alimentos debidos por ley. Art. 608 LEC: en estos casos el tribunal fija la cantidad embargable.

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