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Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Bienes inembargables del ejecutado

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 3. ª De los bienes inembargables · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

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Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.

Son también inembargables:

1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. CASO PRÁCTICO. En una diligencia de embargo en vivienda se encuentran la cama, la ropa ordinaria de la familia y un televisor de última generación de 85 pulgadas. ¿Qué puede embargarse?

    1. Lo que pueda considerarse superfluo, como el televisor de lujo
    2. Solo la ropa
    3. Nada, todo lo que está en una vivienda es inembargable
    4. Todo, incluida la ropa ordinaria y la cama del ejecutado
    Ver la respuesta

    a) Lo que pueda considerarse superfluo, como el televisor de lujo. Art. 606.1.º LEC: son inembargables el mobiliario, menaje y ropas en lo que no pueda considerarse superfluo.

  2. Los libros e instrumentos necesarios para la profesión del ejecutado son inembargables:

    1. Cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda
    2. Siempre, cualquiera que sea su valor y la deuda reclamada
    3. Solo si el ejecutado es funcionario
    4. Nunca
    Ver la respuesta

    a) Cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda. Art. 606.2.º LEC.

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