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Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Cómputo de los plazos

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo II. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Sección 2. ª De los plazos y los términos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 133. Cómputo de los plazos.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 15.69 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Desde cuándo empiezan a correr los plazos procesales según el art. 133.1 LEC?

    1. Desde el tercer día hábil siguiente al acto de comunicación, para dar tiempo a la parte a conocer la resolución
    2. Desde el mismo día en que se efectuó el acto de comunicación
    3. Desde el día en que se dictó la resolución que se comunica
    4. Desde el día siguiente a aquel en que se efectuó el acto de comunicación del que dependen
    Ver la respuesta

    d) Desde el día siguiente a aquel en que se efectuó el acto de comunicación del que dependen. Art. 133.1 LEC.

  2. ¿Hasta qué momento expira el día del vencimiento de un plazo según el art. 133.1 LEC?

    1. Hasta las veinticuatro horas
    2. Hasta las quince horas
    3. Hasta las catorce horas
    4. Hasta las veinte horas
    Ver la respuesta

    a) Hasta las veinticuatro horas. Art. 133.1 LEC: se contará el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas (distinto es que el escrito pueda presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente, art. 135.5).

  3. Cuando la ley señala un plazo que comienza al terminar otro, ¿cómo se computa?

    1. Desde la notificación de una nueva resolución del LAJ que lo abra expresamente y fije su fecha de inicio
    2. Desde el mismo día del vencimiento del primero
    3. Desde el día siguiente al vencimiento del primero, sin necesidad de nueva notificación
    4. Desde el tercer día hábil siguiente al vencimiento del primero
    Ver la respuesta

    c) Desde el día siguiente al vencimiento del primero, sin necesidad de nueva notificación. Art. 133.1 LEC, párrafo segundo.

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