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Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Plazos y términos

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo II. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Sección 2. ª De los plazos y los términos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 132. Plazos y términos.

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.68 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Qué dispone el art. 132.2 LEC cuando no se fija plazo ni término para una actuación?

    1. Que el LAJ fijará el plazo en cada caso
    2. Que debe practicarse en tres días
    3. Que debe practicarse en diez días
    4. Que ha de practicarse sin dilación
    Ver la respuesta

    d) Que ha de practicarse sin dilación. Art. 132.2 LEC.

  2. La infracción de los plazos por tribunales y personal de la Administración de Justicia sin justa causa:

    1. Será corregida disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades
    2. Carece de consecuencias, porque los plazos solo vinculan a las partes
    3. Obliga a repetir toda la actuación practicada fuera de plazo, con citación de todas las partes
    4. Determina la nulidad de pleno derecho de la actuación
    Ver la respuesta

    a) Será corregida disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades. Art. 132.3 LEC.

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