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Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Habilitación de días y horas inhábiles

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo II. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Sección 1. ª De los días y horas hábiles · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.

1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.

2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.

4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 15.67 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Quién puede habilitar días y horas inhábiles en el proceso civil según el art. 131 LEC?

    1. Únicamente el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento para cada caso
    2. Las partes de común acuerdo, comunicándolo al tribunal con tres días de antelación
    3. Únicamente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a petición motivada del juez y previo informe del Ministerio Fiscal sobre la urgencia
    4. El tribunal, y el LAJ cuando se trate de actuaciones de su exclusiva competencia, ordenadas por él o para cumplir resoluciones judiciales
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    d) El tribunal, y el LAJ cuando se trate de actuaciones de su exclusiva competencia, ordenadas por él o para cumplir resoluciones judiciales. Art. 131.1 LEC.

  2. ¿Qué recurso cabe contra la resolución que habilita días y horas inhábiles en el proceso civil?

    1. Ninguno
    2. Recurso de revisión
    3. Recurso de reposición
    4. Recurso de apelación
    Ver la respuesta

    a) Ninguno. Art. 131.4 LEC.

  3. ¿Qué considera urgentes el art. 131.2 LEC a efectos de habilitación?

    1. Las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución
    2. Únicamente las medidas cautelares y la ejecución de sentencias firmes
    3. Las actuaciones que pidan conjuntamente todas las partes personadas en el proceso, cualquiera que sea su objeto y sin necesidad de justificar la urgencia
    4. Todas las actuaciones en procesos de cuantía superior a 6.000 euros
    Ver la respuesta

    a) Las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución. Art. 131.2 LEC.

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