JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 75 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 75

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Las Cámaras NO pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de:

    1. Las leyes ordinarias de contenido técnico
    2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular
    3. Las leyes orgánicas y de bases
    4. Las leyes de modificación de otras leyes ordinarias
    Ver la respuesta

    c) Las leyes orgánicas y de bases. Art. 75.3 CE: se exceptúan la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.