JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 70 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. ¿Cuál de estas personas está incluida en las causas de inelegibilidad e incompatibilidad del art. 70 CE?

    1. Los Ministros del Gobierno
    2. Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes
    3. El Defensor del Pueblo
    4. Los profesores universitarios en activo
    Ver la respuesta

    c) El Defensor del Pueblo. Art. 70.1 CE: componentes del TC, altos cargos (excepto miembros del Gobierno), Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de FCS en activo, y miembros de las Juntas Electorales.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.