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Artículo 169 de la Constitución Española

Título X. De la reforma constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el art. 169 CE, no podrá iniciarse la reforma constitucional:

    1. En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116
    2. Durante todo el año natural siguiente a la celebración de unas elecciones generales
    3. Mientras esté en trámite una moción de censura
    4. Fuera de los periodos ordinarios de sesiones de las Cortes
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    a) En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116. Art. 169: no podrá iniciarse en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

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