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Artículo 168 de la Constitución Española

Título X. De la reforma constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. En el procedimiento agravado del art. 168 CE, tras la aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara:

    1. Se convoca un referéndum consultivo antes de redactar el nuevo texto
    2. El Tribunal Constitucional emite un dictamen previo y vinculante sobre la constitucionalidad de la iniciativa de reforma
    3. El Gobierno redacta el texto y lo somete al Consejo de Estado
    4. Se disuelven inmediatamente las Cortes y las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión
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    d) Se disuelven inmediatamente las Cortes y las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión. Art. 168.1 y 2: aprobación del principio por 2/3, disolución inmediata y ratificación por las Cámaras elegidas, que aprueban el texto por 2/3; después, referéndum obligatorio.

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