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Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro primero › Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales › Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 219.

Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.

El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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