Libro primero › Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales › Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 217.
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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