🔁 Tema 24: Los recursos civiles y penales
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación, queja, recurso de casación y el recurso de revisión de sentencias firmes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Resumen
Recurrir es pedir que se revise una resolución que nos perjudica. La LEC lo dice con claridad: las partes pueden interponer los recursos previstos en la ley contra las resoluciones de los tribunales y de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) que les afecten desfavorablemente, y los plazos se cuentan desde el día siguiente a la notificación (o a la de su aclaración o denegación) (art. 448). Solo hay los recursos que la ley prevé, y cada uno tiene su plazo, su órgano y sus requisitos. En ciertos procesos hay requisitos especiales para apelar o recurrir en casación: en los que llevan aparejado el lanzamiento hay que acreditar tener pagadas las rentas; en los de daños por circulación de vehículos, consignar el importe de la condena con intereses y recargos; y en los de deudas con la comunidad de propietarios, la cantidad líquida de la condena (art. 449), con posibilidad de subsanar. Se puede desistir de un recurso antes de que se resuelva, salvo la casación una vez señalado día para deliberación, votación y fallo (art. 450).
El depósito para recurrir está en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ (con apartados modificados por la LO 1/2025). Se exige en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo; en el penal solo a la acusación popular. Solo se consigna para recursos que se tramiten por escrito, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano. Las cuantías son: 30 euros la queja; 50 euros la apelación, la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, la casación (incluida la de unificación de doctrina), el extraordinario por infracción procesal y la revisión; y 25 euros los recursos contra resoluciones que no ponen fin al proceso y los de reposición o revisión contra resoluciones del LAJ, salvo la revisión contra el decreto que resuelve una reposición y la reposición previa a la queja. Están exentos el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos. Si hay defecto se dan 2 días para subsanar; si el recurso se estima, se devuelve el depósito; si se inadmite o se confirma la resolución, se pierde.
En el orden civil, los recursos no devolutivos son la reposición y la revisión. Contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ cabe reposición ante el propio LAJ, y contra providencias y autos no definitivos, reposición ante el tribunal (art. 451); no suspende lo recurrido. Se interpone en 5 días citando la infracción (art. 452); las demás partes pueden impugnarlo en 5 días y se resuelve en otros 5 por auto o decreto (art. 453). El auto que resuelve una reposición contra resoluciones judiciales no es recurrible, salvo que proceda la queja, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva (art. 454).
El recurso de revisión es la vía para que el juez controle al LAJ (art. 454 bis LEC): cabe contra el decreto que resuelve la reposición y, de forma directa, contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación, y en los casos que la ley prevea expresamente. Se interpone en 5 días citando la infracción; el LAJ lo admite por diligencia de ordenación y da 5 días a las demás partes; el tribunal resuelve por auto en 5 días. No tiene efectos suspensivos, no cabe recurso contra la admisión o inadmisión, y contra el auto que lo resuelve solo cabe apelación si pone fin al procedimiento o impide su continuación. En el proceso penal existe el mismo esquema en los arts. 238 bis y 238 ter LECrim, pero con plazos más cortos: 3 días para interponer (art. 211) y 2 días para alegaciones, sin recurso contra lo resuelto.
La apelación civil es el recurso ordinario y devolutivo por excelencia. Son apelables las sentencias de toda clase de juicio y los autos definitivos, salvo las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía de hasta 3.000 euros (art. 455); de las apelaciones contra resoluciones de primera instancia conocen las Audiencias Provinciales, que para el juicio verbal por cuantía se constituyen con un solo magistrado (art. 82.2.1.º LOPJ). La fase de preparación desapareció con la Ley 37/2011 (art. 457 sin contenido) y, desde la reforma del RDL 6/2023 (en vigor el 20/3/2024), el recurso se interpone directamente ante el tribunal competente para resolverlo, en 20 días desde la notificación (art. 458). Las demás partes tienen 10 días para oponerse o impugnar la resolución (art. 461); si hay prueba, vista dentro del mes (art. 464); se resuelve por auto o sentencia en 10 días tras la vista o en un mes si no la hay, y nunca puede empeorarse la situación del apelante salvo por impugnación del apelado (art. 465).
La casación civil es un recurso extraordinario ante la Sala Primera del Tribunal Supremo (o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ si se funda en Derecho civil propio de la comunidad) (art. 478). Tras los RDL 5/2023 y 6/2023 desaparecieron el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso en interés de la ley, y la casación se funda en la infracción de norma procesal o sustantiva siempre que haya interés casacional; contra sentencias de tutela de derechos fundamentales cabe siempre (art. 477). Proceden contra sentencias que ponen fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias como órgano colegiado. Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución en 20 días (art. 479), que remite los autos y emplaza a las partes por 30 días (art. 482); la Sala inadmite por providencia o admite por auto, sin recurso (art. 483); la oposición se formula en 20 días (art. 485) y la sentencia se dicta en 20 días tras la deliberación, sin recurso posterior (art. 487). La queja civil cabe contra el auto que deniega la tramitación de la casación: se interpone en 10 días ante el órgano que debía resolverla y se decide en 5 (arts. 494-495).
En el proceso penal, contra las resoluciones del juez de instrucción caben reforma, apelación y queja (art. 216 LECrim). La reforma procede contra todos los autos del juez y se interpone en 3 días (arts. 211 y 217); la apelación solo en los casos que diga la ley, en 5 días (art. 212); en el sumario ordinario hay que interponer antes la reforma o hacerlo subsidiariamente (art. 222), mientras que en el abreviado no es necesaria la reforma previa y la apelación se presenta en 5 días (art. 766). La queja procede contra autos no apelables y contra la inadmisión de una apelación, y se presenta ante el tribunal superior (arts. 218-219). Contra los autos de los tribunales colegiados cabe súplica (art. 236). Contra sentencias, la apelación es la regla: las de la Sección de lo Penal, ante la Audiencia en 10 días (art. 790); las de juicios rápidos y delitos leves, en 5 (arts. 803 y 976); las del Jurado y las de las Audiencias en primera instancia, ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (arts. 846 bis y 846 ter).
La casación penal la resuelve la Sala Segunda del Tribunal Supremo (art. 57 LOPJ). Procede por infracción de ley y quebrantamiento de forma contra las sentencias de los TSJ y de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, y solo por el motivo del art. 849.1.º contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales (art. 847). Los motivos son la infracción de ley (art. 849: error de derecho o error en la valoración de la prueba basado en documentos), el quebrantamiento de forma (arts. 850-851) y la infracción de precepto constitucional (art. 852). Se prepara en 5 días ante el tribunal que dictó la resolución (art. 856), que en 3 días lo tiene por preparado o lo deniega (art. 858); si lo deniega cabe queja ante el Supremo en 2 días (art. 862); se emplaza a las partes 15 días (20 desde Baleares, 30 desde Canarias, Ceuta o Melilla) (art. 859). La Sala se forma con 3 magistrados, o 5 si la pena supera los 12 años (art. 898).
La revisión de sentencias firmes penales (arts. 954-961) es un remedio excepcional, competencia también de la Sala Segunda. Procede, entre otros casos, cuando se condenó valorando un documento o testimonio luego declarados falsos o una confesión arrancada con violencia; cuando un juez del proceso fue condenado por prevaricación en una resolución decisiva; cuando hay dos sentencias firmes sobre el mismo hecho y acusado; cuando aparecen hechos o pruebas nuevos que habrían llevado a la absolución o a una condena menos grave; cuando una sentencia no penal posterior contradice la cuestión prejudicial; y cuando el TEDH declara que se violó el Convenio (en este caso solo puede pedirla el demandante ante el TEDH, en un año desde la firmeza de su sentencia) (art. 954). Pueden promoverla el penado y, si falleció, su cónyuge o conviviente, ascendientes y descendientes (art. 955), así como el Fiscal General del Estado (art. 961). La Sala autoriza o deniega la interposición sin recurso y, autorizado, hay 15 días para interponerlo (art. 957); si se absuelve, el Estado indemniza (art. 960).
Claves para el examen
- Se recurre lo que afecta desfavorablemente; el plazo empieza el día siguiente a la notificación (art. 448 LEC).
- Depósito (DA 15.ª LOPJ): queja 30 €; apelación, casación, infracción procesal, revisión y rescisión 50 €; resoluciones no definitivas y reposición/revisión contra el LAJ 25 €.
- Penal: depósito solo para la acusación popular. Exentos: Fiscal, Estado, CCAA, entidades locales y organismos autónomos. Subsanación: 2 días.
- LEC: reposición 5 días (art. 452); revisión 5 días (art. 454 bis); apelación 20 días (art. 458); casación 20 días (art. 479); queja 10 días (art. 495).
- Apelación civil: se interpone ante el tribunal que la resuelve; no se apelan los verbales por cuantía hasta 3.000 € (art. 455).
- Casación civil: infracción procesal o sustantiva + interés casacional; Sala Primera TS (o TSJ por Derecho civil propio); emplazamiento de 30 días.
- RDL 6/2023 dejó sin contenido el recurso extraordinario por infracción procesal; RDL 5/2023 suprimió el recurso en interés de la ley.
- LECrim: reforma y súplica 3 días (art. 211); apelación de autos 5 días (art. 212); reposición y revisión contra el LAJ 3 días.
- Abreviado: la apelación de autos no exige reforma previa (art. 766.2). Sumario: apelación tras la reforma o subsidiaria (art. 222).
- Apelación de sentencias penales: Sección de lo Penal 10 días (art. 790); rápidos 5 (art. 803); delitos leves 5 (art. 976); Jurado 10 ante el TSJ (art. 846 bis b).
- Casación penal: preparación en 5 días (art. 856); queja por denegación en 2 días (art. 862); emplazamiento 15/20/30 días (art. 859).
- Contra sentencias de apelación de la Audiencia Provincial: casación solo por infracción de ley del art. 849.1.º (art. 847.1.b).
- Sala de casación penal: 3 magistrados; 5 si la pena supera 12 años (art. 898).
- Revisión penal (art. 954): TEDH → un año desde la firmeza de su sentencia; autorizada, 15 días para interponer (art. 957).
💡 Truco
Para no mezclar plazos: en la LEC casi todo va de 5 en 5 y de 20 en 20 (reposición y revisión 5; apelación y casación 20; queja 10), mientras que la LECrim va de 3 en 3 y de 5 en 5 (reforma, súplica, reposición y revisión 3; apelación de autos y preparación de casación 5). Y para el depósito, piensa en monedas: «30 queja, 50 los gordos, 25 los pequeños».
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⚖️ Las leyes de este tema
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Fuentes
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE-A-1882-6036)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición adicional decimoquinta (BOE-A-1985-12666)
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76)