Libro VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Título I. Disposiciones comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
Artículo 457.
Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.