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Artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Título I. Disposiciones comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 454.

1. Los letrados de la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.

2. Los letrados de la Administración de Justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

3. Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.

4. Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

5. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.

Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" en los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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