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Artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Título I. Disposiciones comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 455.

Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.

Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #aunico.

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se declara que este artículo no es inconstitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1984, de 8 de noviembre, interpretado en el sentido indicado en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia 105/2000, de 13 de abril. .

Se modifica por el art. 16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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