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Artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo VII. De las notificaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 272.

Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

Se modifica por el art. único.64 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el art. 8.4 y 5 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (1 de temas gratis).

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Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el art. 272 LOPJ, el local de notificaciones común a varios juzgados y tribunales de una población:

    1. Solo puede crearse para órganos de un mismo orden jurisdiccional
    2. Lo gestiona el Colegio de Abogados
    3. Está prohibido desde 2024
    4. Puede serlo aunque sean de distinto orden jurisdiccional
    Ver la respuesta

    d) Puede serlo aunque sean de distinto orden jurisdiccional. Art. 272 LOPJ; el Colegio de Procuradores organiza un servicio para las notificaciones no hechas en él.

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