Artículo 273.
Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo VIII. De la cooperación jurisdiccional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.
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