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Artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título III. Del recurso de amparo constitucional › Capítulo I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cuarenta y tres

Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente.

Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( ).

Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

Véase el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Tres. El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.

Véanse los artículos 3 y siguientes del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Caso práctico: una resolución de un Ministerio vulnera un derecho fundamental y se agota la vía judicial. El plazo para el amparo es de:

    1. Veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial
    2. Treinta días desde la notificación del acto administrativo
    3. Tres meses desde la firmeza de la resolución administrativa
    4. Diez días desde la notificación de la sentencia
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    a) Veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Art. 43.2 LOTC.

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