JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título III. Del recurso de amparo constitucional › Capítulo I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cuarenta y dos

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Véase el artículo 2 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Las decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes que violen derechos fundamentales pueden recurrirse en amparo en el plazo de:

    1. Tres meses desde que sean firmes conforme a las normas internas de las Cámaras
    2. Veinte días desde su adopción
    3. Treinta días desde su publicación en el BOCG
    4. Seis meses desde su adopción
    Ver la respuesta

    a) Tres meses desde que sean firmes conforme a las normas internas de las Cámaras. Art. 42 LOTC.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.