Título IX. Los procedimientos registrales › Capítulo segundo. Rectificación de los asientos del Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos.
Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
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