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Artículo 89 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Legitimación para promover los procedimientos registrales

Título IX. Los procedimientos registrales › Capítulo primero. Reglas generales de los procedimientos registrales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.

Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

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