Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
Título V. Los asientos registrales › Capítulo primero. Competencia para efectuar los asientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
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Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2011 del Registro Civil · Título V completo · Todas las leyes del temario
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