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Artículo 34 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Asientos de resoluciones judiciales

Título V. Los asientos registrales › Capítulo primero. Competencia para efectuar los asientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.

El letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. #au

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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