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Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Cuantía de las multas coercitivas

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título V. De la ejecución no dineraria › Capítulo III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.

1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas.

Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor.

2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 15.321 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. En las condenas de hacer personalísimo, las multas mensuales pueden ascender hasta:

    1. El 20 % del precio o valor de la prestación
    2. El 50 % del precio o valor de la prestación
    3. El 5 %
    4. El 100 %
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    a) El 20 % del precio o valor de la prestación. Art. 711.1 LEC (la multa única puede llegar al 50 %).

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