Artículo 440. Citación para la vista.
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.37 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-4
Se modifica por el art. 103.76 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 5.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. #df-5
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. #at
Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. único.51 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. #aunico.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.4 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. .
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.13 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. .
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 4.6 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. .
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.13 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre.
Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 4 de mayo de 2010, según la redacción dada por la Ley 13/2009.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.180 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.7 de la Ley 23/2003, de 10 de julio.